jueves, 5 de junio de 2008

Bienvenidos

Estimados Amigos:

Quiero darles la bienvenida a este nuevo espacio interactivo, donde ustedes y yo podremos debatir acerca de la actualidad y los problemas de nuestra Patria y de nuestro Distrito.

Desde ya, los dejo cordialmente invitados a participar en este nuevo punto de encuentro.

Muy afectuosamente,

Enrique Estay P.

Diputado

1 comentario:

Jorge Araya dijo...

La actual ley de transplante y donaciones de órganos ley 19451, contempla un sistema de manifestación de intención o voluntad de ser donante bastante engorroso, en el caso de querer hacerlo por escritura pública ante notario, y en los demás casos presenta la gran falencia de que no se cumple con la “obligatoriedad” que tiene el funcionario público respectivo de preguntar a las personas que concurren a su servicio si desean ser donantes o no. Asimismo, y en caso de que una persona manifieste libre y espontáneamente su intención de ser donante, nunca se le va a entregar el carne que la misma ley establece, a fin de ir creando una base de datos de posibles donantes, lo que en definitiva transforma en letra muerta todo lo señalado en la ley.
Revisando además el gran listado de proyectos de ley tendientes a modificar la normativa vigente en esta materia, todos sin excepción tienden a mejorar la formulas respecto a la manifestación de voluntad para ser donante, pero siguen dejando vigente la opción de revocar dicha decisión por parte de la familia del posible donante, y es aquí donde se produce el mayor nivel de deserción de posibles donantes, ya que es la familia la que en definitiva tiene la última palabra. Es por esto que considero, como egresado de derecho, que la única persona capaz de revocar una decisión de tal importancia es el propio donante, en vida, debiendo relevar o excluir a la familia de dicha decisión, la cual es de carácter absolutamente personal, lo que nos daría la posibilidad de contar con una base de datos de donantes efectivos, y así reducir considerablemente los tiempos de espera, en el sistema público de salud, por un transplante que nos permita, primero seguir viviendo, y segundo con una mejor calidad de vida a la que actualmente llevamos. Lo anterior no significa que la familia no tenga poder d decisión alguno respecto al tema en cuestión, evidentemente que lo tienen, pero solo en el caso de que una persona fallezca sin haber manifestado su intención de ser donante de órganos, en ese caso y solo en ese caso se le debe consultar a la familia.
Hechas estas consideraciones Propongo la siguiente reforma a la actual ley de donaciones de órganos y transplantes
1.-MODIFIQUESE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 19.451 POR EL QUE SIGUE:
“Artículo 6°.- El donante deberá manifestar el consentimiento requerido, señalando el o los órganos que está dispuesto a donar, de modo libre, expreso e informado. Del consentimiento se dejará constancia en un acta de declaración de voluntad de ser donante de órgano, firmada ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.
El acta de declaración de voluntad de ser donante de órgano que debe firmar el donante contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo la individualización del receptor. El acta de declaración de voluntad de ser donante de órgano deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento. Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil”
2.- MODIFIQUESE EL ARTICULO 9 DE LA LEY 19.451 POR EL QUE SIGUE
“Artículo 9°.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, el donante manifestará su voluntad mediante una declaración firmada personalmente por el la que constara en un acta de declaración de voluntad de ser donante de órgano, la que tendrá el carácter, para todos los efectos legales de instrumento público. Dicha acta deberá estar a disposición de los usuarios en todas las reparticiones de la administración publica, sea, al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados, al momento de inscribirse en el cantón de reclutamiento, al inscribirse en los consultorios correspondientes a su domicilio, en las municipalidades, intendencia, gobernaciones etc.,
Dicha acta contendrá la voluntad de ser donante de órganos, y esta solo podrá ser revocada por el mismo donante mientras viva, en caso de fallecer sin revocar dicha decisión, se entiende que es donante. La revocación hecha por cualquier familiar, descendiente, ascendiente, cónyuge o conviviente, realizada después de la muerte del donante, es nula.
En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones de llenar el acta de declaración de voluntad de ser donante de órgano, o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.
Las personas que manifiesten su voluntad afirmativa en la forma prevista en los incisos anteriores, recibirán al tiempo de su declaración un carné que acredite su condición de donante. Dicho instrumento será elaborado y proporcionado por el Ministerio de Salud y contendrá los datos que señale el reglamento.
Además, la voluntad de donar podrá expresarse al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, en un acta de declaración de voluntad de ser donante de órgano que se suscribirá ante el director del mismo o ante quien tenga la calidad de ministro de fe en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°, cumpliéndose las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.
Las entidades encargadas del otorgamiento del carné de donante, informarán al Ministerio de Salud los primeros cinco primeros días hábiles de cada mes acerca del número de carnés otorgados, la individualización de los donantes y los demás datos que dicho instrumento deba contener, a fin de confeccionar una lista nacional de donantes de órganos., la que estará a disposición de los Hospitales del servicio público y entidades que señala el artículo 2 de la presente ley. Acreditados para efectuar transplantes, a través de Internet”.

Pienso que con estas simples pero significativas modificaciones, se obtendrían mas transplantes dentro del sistema publico y contaríamos con una norma eficaz, en el sentido de que contaríamos con una lista nacional de donantes, lo que permitirá reducir considerablemente las listas de espera de receptores de órganos, y nos da una esperanza de saber que no nos vamos a morir esperando el tan anhelado transplante que nos permita vivir de una forma normal.
Espero que esta iniciativa sea acogida, por el bien de los más de 1400 enfermos renales que estamos a la espera de un riñón que nos mejore nuestra calidad d vida, y de los 250 pacientes que esperan hígados, corazón o pulmón.
Sin otro particular le saluda

JORGE ARAYA SEPULVEDA
EGRESADO DE DERECHO
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE
PACIENTE CON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA TERMINAL